viernes, 20 de marzo de 2009

NORMAS DE CONVIVENCIA


La Definición de “NORMA” según Profesor Eloy Lares Martínez, en su obra MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO “son declaraciones escritas y unilaterales, emanadas de las autoridades administrativas creadoras de reglas de derecho de aplicación general y grado inferior a las leyes”.

La presente normativa contiene y establece las normas de construcción colectiva, como resultado de la participación de todas las personas que hacen vida en comunidad educativa de la Escuela Técnica Policial Com. (PM) (+) “Eduardo Meza Isturiz”, y que llevarán por nombre NORMAS DE CONVIVENCIA”.

TUTULO III

“Derechos de los Estudiantes”

Artículo 27: Derechos de los estudiantes:

1.    Los que estipulen las Leyes de la República.
2.    Recibir clases con los profesores aptos, aulas adecuadas y materiales didácticos acorde con la cátedra, en un ambiente de respeto y buen trato.
3.    Poder usar el servicio de las bibliotecas en horas asignadas.
4.    Comunicarse telefónicamente con su representante en casos de emergencia (la institución posee servicio de teléfono tarjetero).
5.    Derecho a la recreación y deporte en las horas destinadas para ello.
6.    Derecho a una cantina escolar que ofrezca alimentos y bebidas sanas.
7.      Derecho a talleres para el área de Educación para el trabajo y los demás que establezcan las leyes que rige la materia integradas en el área del conocimiento como desarrollo endógeno.
8.      Derecho de disfrute de un comedor escolar (PAE).

CAPITULO I
“Deberes del Estudiante”

Artículo 28: La ética, la obediencia y la subordinación serán las bases fundamentales para la eficiente marcha educativa, disciplinaria y administrativa de la Escuela Técnica Policial Com. (PM) (+) “Eduardo Meza Isturiz”.

Artículo 29: El estudiante no le esta permitido traer al plantel materiales que entorpezca el normal desarrollo de las actividades escolares según lo establecido en la presente normativa y la ley orgánica de educación y su reglamento.

Artículo 30: Los más sagrados deberes  de este plantel serán siempre: El amor a la patria, el amor a la institución, el amor y respeto a los padres, el culto al estudio, la protección a la Ciudadanía, la admiración y el respeto al Libertador y próceres de la Patria.

Artículo 31: Son Deberes de los estudiantes:

1.    Dar trato respetuoso y cordial al personal directivo, docente y miembros del plantel. Acatar las órdenes y disposiciones.
2.    Asistir a diario y puntualmente a sus clases 06:50 am según se establece en el presente reglamento. (NORMAS DE CONVIVENCIA).
3.    El horario de clases es de 07:00 AM a 12:55 PM y en el turno de la tarde 01:25 PM a 05:35 PM de lunes a viernes el cual puede variar según el horario establecido en  cada sección, según la disponibilidad de aulas.
4.    Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con las asignaturas, tareas y trabajos señalados por el personal docente. Instructor de aviso y otra autoridad del plantel.
5.    Conservar en todo momento dentro y fuera de la institución el orden, la moral la urbanidad y las buenas costumbres, acorde con su condición de estudiante.
6.    Participar en las actividades extra-cátedra cultural o deportivas organizadas por el plantel, tales como eventos cívicos, jornadas de encuentros deportivos, culturales y todos aquellos que sean en beneficio de la educación y la comunidad.
7.    Cumplir con el horario de clases establecido y asistir a las formaciones lista y parte con el Instructor de curso.
8.    No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades del plantel, dentro del aula e instalaciones.
9.    Asistir diaria y puntualmente a clase con el uniforme reglamentario de cada día salvo realización de actividades especiales previa coordinación.
10. Los estudiantes deben llegar al plantel con puntualidad, para ello deben tomar las previsiones posibles a fin de incorporarse con antelación al inicio de actividades.
11. Los lunes es obligatoria la presencia del alumno en el Acto Cívico.  Los alumnos que deben cumplir alguna actividad fuera de su horario llevarán a su representante una autorización que señale día y hora en que se cumplirá la actividad, la cual devolverán a este plantel debidamente firmada por el representante.
12. Los estudiantes que por algún motivo falten a clase o en caso de tener evaluación y no puedan asistir a clases, el estudiante o el representante deberá justificarlo, presentará ante el Jefe de Control de Estudio y la Seccional respectiva o docente guía una justificación escrita por su representado y si la falta es por salud debe consignar constancia médica en original y copia en un lapso no mayor  de tres (3) días hábiles.
13. No habrá reconsideración por parte del Departamento de Evaluación y Control de Estudios, cuando el alumno pierda la presentación de las pruebas por inasistencias injustificadas o retardos en la hora de entrada al Plantel.
14. Los estudiantes se comprometen a mantener en buen estado los pupitres, materiales didácticos y todas las instalaciones del plantel, de incurrir, en actos de deterioro, daños o destrucción serán sancionado con la reparación o reposición del bien dañado.
15. Los estudiantes bajo ningún concepto podrán intercambiar las insignias, condecoraciones y/o porta-nombres de la Institución.
16. Los estudiantes deberán evitar traer equipos  (MP3 y/o MP4, celulares, equipos de última generación de audio y/o video).
17. Es deber del estudiante permanecer dentro del aula de clases en horas académicas, se encuentre o no el docente.
18. Velar por la limpieza, el cuido de baños, salones, pupitres, pizarrones y todos los recursos de la escuela de beneficio común.


 

No hay comentarios:

Publicar un comentario